DE JUSTICIA DB LA NACIÓN 205 Solicitadas y tomadas las diligencias necesarias para fundar el fuero originario, por ser el demandante extranjero, y declarado éste, se corrió traslado de la demanda, la cual fué contestada por los doctores Carlos A. Berghmans y Lucio Machado Doncel a fs. 26, en representación de San Juan, en los siguientes términos: Piden el rechazo de la demanda, con costas, por las consideraciones que pasan a exponer, Dicen que es cierto que cuando el concesionario pidió autorización para instalar los diez nuevos quioscos, la Municipalidad se dirigió al Gobierno pidiendo la derogación de la Or- :
denanza, pero no es menos cierto que, en vista de lo dictaminado por la Procuración General, ni el Gobierno procedió en tal sentido ni la Municipalidad negó la autorización. Pero que si el actor cree que puede cobrar perjuicios por la demora, puede entablar la acción que corresponda contra la Municipalidad, mas no contra el Gobierno, que no es responsable de lo que haya hecho aquélla o haya dejado de hacer. Niegan que empleados del Gobierno le hayan impedido abrir el quiosco de la Avenida 9 de Julio esquina Mendoza. No se ha identificado la persona que con el título de agente de investigaciones se dice que cometió el abuso. La protesta por sí sola no es suficiente prueba. Y si el hecho fuera cierto, debió Sánchez Fernández entablar las acciones del caso para hacer respetar sus derechos.
Que en su propia exposición el actor expresa que tiene pendiente ante esta Corte una demanda por devolución de los impuestos que dice abusivamente se le cobraron y sus multas. De ahí se desprende que no ha debido involucrar en este juicio tal demanda, por estar ya sometida al juzgamiento del Tribunal. Que en cuanto a las patentes y multas que dice se le impusieron con posterioridad abusivamente, carece el actor de personería
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 198:243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-243
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos