Ú 20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É determinantes del desastre de su negocio. No; él pres3 cinde de las responsabilidades personales de los autoa res, para dirigir su acción contra el Gobierno de San le Juan que, como entidad ideal, no puede incurrir en de . itos ni cuasi delitos, pero que lo considera responsable | de una serie de actos administrativos ilegales y abusi vos realizados sistemáticamente por sus órganos reE presentativos en perjuicio de los derechos que le acordaba su concesión, emanada del propio Gobierno, la y cual, lejos de ser perseguida, debió ser amparada por la autoridad. En tales condiciones, esas responsabili dades que son de orden común y que se equiparan al incumplimiento del contrato de concesión, se extinguirían por la prescripción decenal del art. 4023 y no por la especial del art. 4037 del Código Civil. Fallos: 190, 321.
Que corresponde entonces entrar'a la cuestión de fondo.
A) Que Sánchez Fernández atribuye el fracaso de su negocio a la actitud obstruecionista de la autoridad primero, y después a la persecución sistemática del Gobierno que, por medio de ejecuciones por impuestos injustamente cobrados, lo había llevado a una situación de imposibilidad para seguir la explotación de la concesión.
Aduce el hecho de que la Municipalidad de la ciu dad de San Juan, requerida en 1934 para autorizar la ubicación de diez quioscos enya construcción tenía ya contratada, además de los que había puesto antes en funcionamiento, hubiera intentado obtener que el Gobierno decretara la caducidad de la concesión y después, desahuciada por éste, haya incurrido en una de mora de ocho meses para resolver, ya que se trataba de
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:246
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