actos, V. E. declaró carecer de jurisdicción para conocer originariamente ( 178:443 ).
Puesto que el nuevo litigio tiene por única base la presunta invalidez legal de los actos en cuestión, si Y.
E. no puede pronunciarse sobre dicha invalidez, tampoco podría dictar fallo acerea de la obligación de pagar perjuicios derivados de ella. Bajo tal concepto, el caso escapa a su conocimiento por esta vía, sin perjuicio de lo que proceda, si se le trajere por recurso extraordinario. Salvo una vez más, respetuosamente, la opinión en contrario que exterioricé entonces, Buenos Aires, febrero 17 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1944. 
Y vistos: Los autos de jurisdicción originaria seguidos por D. José Sánchez Fernández contra la Provincia de San Juan sobre indemnización de daños e intereses; y Resultando:
Que a fs. 9 se presenta D. José Scala, en representación de Sánchez Fernández, y dice que éste tenía del Gobierno de San Juan una concesión para instalar quioscos, en la Capital y departamentos de la Provincia, en los sitios que se tijaran con acuerdo de la autoridad municipal del lugar, para la venta de diarios, revistas, cigarrillos, etc., conforme a la ley 331, que establecía el requisito previo de la licitación y el pago de una patente anual de cien pesos por cada instalación. Que la concesión se escrituró el 23 de julio de
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:239 
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