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Fallos: 198:247 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 247 :

un derecho perfecto y claramente establecido en el contrato. (Comunicaciones transeriptas a fs. 12).

Las constancias de autos, no rectificadas por la defensa, hacen creer que el hecho es exacto (Capítulo III :

del escrito de fs. 11 y párrafo C. del escrito de fs. 26).

Está demás que-se diga que este hecho no tiene la trascendencia necesaria para ser decisivo de la suerte del negocio, Fué, sin duda, perjudicial por el tiempo que privó al concesionario de hacer su comercio en los y diez quioscos de que se trata. Pudo originar una acción por indemnización contra la entidad que lo había obstaculizado, que es ajena al Gobierno. (Por lo menos, no se ha sostenido ni demostrado que sea una dependencia del mismo). Y aunque ajena, debía acatamiento a la ley provincial 331 que había autorizado la concesión.

B) Que el actor ha hecho mérito de que la policía en cierto momento hubiera impedido el funcionamiento £ de un quiosco instalado en la Avenida 9 de Julio esquina Mendoza. El hecho ha sido negado por la demandada. No se ha presentado más prueba que un acta levantada ante escribano público en que consta que en presencia del antorizante y de los testigos un sujeto que dijo era de la policía, no dejó abrir el negocio, Pero no consta que se identificara este sujeto, ni la parte entablara reclamación ante el superior, como correspondía. (Acta de fs. 4).

C) Que entre los actos hostiles que dice el actor realizó el Gobierno contra la concesión, es una ejecución que le inició por $ 9.893, por impuestos y multas correspondientes al negocio de librería y papelería de los años 1932, 1933 y 1934, siendo que estos impuestos ya los tenía pagados. Que, para evitar el embargo de sus bienes, abonó aquella cantidad bajo protesta y des

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-247

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