DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 241 pondiente a los años de 1932, 1933 y 1934. Bastó esa denuncia para que se iniciara el expediente 7908 Ss. y sin prueba alguna, se le formulara el cargo de $ 1.000 anuales y la multa del duplo, que hacía en total $ 9.000; esto, no obstante tener abonados los mismos impuestos por la casa que tenía instalada de los ramos mencionados y de haber exhibido las boletas de pago correspondientes al cuarto cuatrimestre de 1928 hasta fines de 1932, a razón de $ 300 por año, y de los años de 1933 y 1934, a razón de $ 500. Que practicada la liquidación de este cobro, pagó la suma de $ 9.833, bajo protesta, e inició juicio ordinario para su devolución, que aun se tramita. Que fracasada esta tentativa, para impedir el curso del negocio del actor, ya que fué pagado lo que se le cobraba, se recurrió a otro medio no menos ilegal y extorsivo. Se buscó otro sujeto insolvente, Aldo César Flores, para que denunciara que Sánchez Fernández en 1932, 1933 y 1934 había ejercido el comercio de mercaderías generales sin pagar patente. Se adujo, como prueba, que había vendido al Gobierno $ 84.914.34 en mercaderías durante el primer año y $ 7,932.65 en el segundo. Por tal concepto se le aplicó la patente de $ 500 y un adicional del 8, sobre el excedente de $ 30.000, invocando la ley 219. Ello hizo ascender el impuesto a $ 1.019. Sobre esta cantidad se aplicó una multa de veinte veces más, con lo cual el cargo de 1932 llegó a $ 21.399. En la misma forma excesiva se liquidaron los impuestos de los años subsiguientes, llegando a ascender lo que se le cobraba a $ 26.649. Por este valor incontinenti se le inició una ejecución de apremio , se embargaron todas las entradas y existencias de los quioscos, no obstante de haber ofrecido el ejecutado en embargo los créditos que el gobierno le debía por mayor cantidad. Naturalmente
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:241 
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