DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 219 o lo hizo levantando una protesta contra el Gobierno ante Pe escribano público, que es la que en testimonio corre a y fs. 273, fecha 27 de diciembre de 1935. En la situación :
de desastre a que había liegado, dice, se le presentó un = interesado por la concesión, vinculado al círeulo gober- | nante, que le propuso comprársela por $ 75.000. Él se ; avino a ello creyendo que era la única forma de salvar algo de sus intereses. El comprador, pese a las garantías que le dió, cayó después en insolvencia y no llegó | a pagar los documentos que subscribió. Tal fué, agrega, el desenlace desgraciado de este negocio que se inició prósperamente y que debió producirle ingentes ganancias, como se desprende del informe del perito contador don Ciro Correa Jonson corriente a fs. 220.
Que los hechos enunciados parece que, en substan- :
cia, son exactos. Resultan de los numerosas probanzas presentadas por la actora. Empero no bastan para fun- p dar una acción por indemnización de daños si, además, no se demuestra que los procedimientos de la autoridad + fueron realmente ilegales o arbitrarios; porque, por más que fueran ruinosos para el ejecntado, si se ajus- .
taron a la ley, ninguna responsabilidad cabría al Go- :
bierno. Mas, ¿a quién corresponde pronunciarse sobre este punto? He ahí la dificultad. Esta Corte en numerosos casos, entre otros, en dos promovidos entre las mismas partes, ha declarado que la justicia local es la única competente para entender y juzgar de los progedimientos seguidos por las autoridades de una provincia en el cobro de sus impuestos y podría agregarse que es también la única competente para fijar las responsabilidades que puedan emerger de los errores o abusos de las mismas, ya que el juez de lo principal es también de lo accesorio; esto,-sin perjuicio de que si en estos juicios apareciera lesionada una garantía fe
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:249
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