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Fallos: 198:244 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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e: 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Eo 1 para ningún reclamo, porque, transferida a un tercero E la concesión, sería éste quien tendría derecho para reelamarias en el mejor de los censos. Y en lo que hace a | la afirmación de que transfirió la concesión forzado por las circunstancias que le había ereado el Gobierno, ""carece de todo valor a los efectos de este juicio y de ninguna manera puede servir de fundamento a una a acción por indemnización de daños y perjuicios". En seguida dicen que la demanda que contestan no se aviey DE a las disposiciones de los ines. 3, 4° y 6' del art.

57 de la ley 50, porque no se enuncian los hechos en que la funda en forma clara y explícita, pues no precisa bien por qué actos o hechos es que reclama los seiscientos mil pesos. En consecuencia, opone la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Agregan después que, a estar a las manifestaciones del actor, los delitos o cuasi delitos en: 1e habrían incurrido algunos empleados de la Municipalidad o del Gobierno, son los causantes de los perjuicios que él reciama y, como estos hechos se habrían producido antes del mes de junio de 1936, la acción emergente de los mismos estaría prescripta a la fecha de la demanda entablada el 11 de junio de 1937, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil. Opone, también, la prescripción.

De esta última excepción, se corrió traslado a la parte actora, la que, al contestarla a fs. 31, pide su rechazo, con costas. .

A fs. 34 vta. se abre la causa a prueba, Solamente el actor produce la que corre de fs, 79 a 372, según el informe de fs. 374. Después se presentan los alegatos sobre su mérito, de una-y otra parte. A fs. 404 se expide el señor Procurador General, Y en seguida se llama autos para definitiva.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-244

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