ae 5 o | La 20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FO 1928 y en seguida se procedió a la colocación de veinte | quioscos en la Capital y departamentos, con acuerdo | de la respectiva autoridad, los cuales funcionaron regularmente hasta 1933, en que, a causa de un cambio E de gobierno, empezaron las hostilidades de la autoridad contra el negocio, seguramente porque se le creía al concesionario vinculado a la situación política que había caído. Que de acuerdo con la concesión y queriendo ampliar los servicios, el actor propuso a la Municipalidad la instalación de diez quioscos más. La Municipalidad, en lugar de proveer a lo pedido, se dirigió al P. E, pidiendo la derogación de la concesión.
Éste, previo dictamen del Procurador General, declaró que no se podía hacer eso sin faltar a un contrato váy lido y subsistente, y que debía proveerse a lo pedido.
El dictamen se había producido en diciembre de 1934 y recién en agosto 29 de 1935 se expidió la Municipalidad autorizando las obras, lo que le causó un retardo de muchos meses en su perjuicio.
Después, la autoridad, por un proceJimiento indirecto, obstaculizó el desenvolvimiento del negocio, Había un quiosco en la Avenida 9 de Julio haciendo esquina con la calle Mendoza. Un buen día, cuando quiso abrirlo al público, un agente de investigaciones, invocando órdenes superiores, se lo prohibió diciendo que estaba a poca distancia del domicilio del Gobernador.
De ello reclamó sin resultado y acabó por levantar una protesta el 27 de diciembre de 1935 ante el escribano D. Máximo S. Cabral. Que no satisfecha la autoridad de la arbitrariedad cometida, buscó un irresponsable, que hasta entonces era empleado de peluquería, y lo hizo que presentara la denuncia de que el actor había ejercido el comercio en los ramos de librería, papelería y artículos de escritorio, sin pagar la patente corres
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:240
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