o. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
E que el negocio no pudo continuar, pues no habían fondos para reemplazar las existencias que se vendían.
Relata, después, hechos tendientes a demostrar que esta ejecución la hizo extemporáneamente el Procurador Fiscal, mereciendo la desaprobación del superior inmediato y dando lugar a un enérgico dictamen del Procurador General que termina por proponer el levantamiento del embargo. Que, no obstante, el Ministro de Hacienda dió un decreto después aprobando lo hecho y ordenando que se lleven adelante los procedimientos 8 lo cual el exponente no pudo oponer sino una protes" ta que se levantó ante el escribano D. Rogelio C. Oro y que se notificó al Gobierno. Que encontrándose en esta situación aflictiva, convencido ya de la imposibilidad de continar su negocio, creada por los abusos y persecuciones del Gobierno, se le presentó un sujeto vinculado al círculo gobernante a proponerle la compra del negocio y de la concesión. Vió que no tenía más remedio que aceptar para salvar algo de sus intereses comprometidos, y concertó la transferencia por $ 75.000 con Alberto Vicente y Mario Patrignani, Estos debían requerir el consentimiento del Gobierno; lo obtuvieron con una celeridad inusitada. El contrato se firmó el 11 de febrero de 1936. Esta forma de liquidar fué, por supuesto, desastrosa para sus intereses. Cree que la pérdida que tuvo, incluyendo las ganancias que debió producir el negocio si hubiera continuado en condiciones regulares, alcanza a la suma de $ 600.000. Considera que el Gobierno es responsable de este perjuicio y por esta suma lo demanda, o por la que considere justa el Tribunal. A continuación hace algunas citas legales y trae antecedentes diversos con los cuales pretende fundar su derecho. Termina pidiendo se condene a la Provincia, con intereses y costas.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:242
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