E > a :
le 2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E deral, venga su conocimiento por la vía del recurso ¿en extraordinario. —Fallos: 140, 34 y otros.
a En sentencia del 29 de septiembre de 1937 —Fallos:
E 178, 443— repitió lo que en otros casos dijo que ""co"a rrespondiendo a las provincias darse sus leyes y ordeE nanzas de impuestos locales, en todo lo que juzguen a conducente y necesario a su bienestar y prosperidad, a sin más limitaciones que las enumeradas en el art, 108 E de la Constitución de la Nación, la jurisdicción de los e tribunales nacionales es incompetente para juzgar de a la validez de esas leyes y de los actos y procedimientos > de los funcionarios encargados de su aplicación y cumSa plimiento, a menos que una disposición constitucional en expresamente autorizara su revisión, que se trate de a e una violación de los preceptos del Código Fundamental Co o de las leyes del Congreso". (Fallos: 140, 34; 102, 436; Re "154, 250 y otros).
E Esta Corte Suprema no puede, pues, juzgar si la a ejecución por apremio de que se trata fué ilegal o abue siva.
TE En su mérito y de acuerdo con el dictamen del seE ñor Procurador General, se declara que este Tribunal Be es incompetente para entender en las cuestiones a que +4 se refieren los dos últimos considerandos C) y D) y, a no resultando fundados y comprobados los cargos a que == se refieren los considerandos A) y B), se rechaza en Re esta parte la demanda, sin costas atenta la naturaleza BE del juicio. Hágase saber, repóngase el papel y hn su ; E q oportunidad archívese, E ANTONIO SacarNa — Luis LiNAUe RES — B. A. Nazar AncHoES RENA — F. Ramos Mesía.
E — ei
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:250
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