se e y , 238 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E juicio ni en defectos de la representación invocada sino E en la falta de derecho o de acción.
E PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Prescripción decenal.
En Prescribe a los diez años la acción de indemnización de a daños y perjuicios dirigida contra una provincia y fun| dada en hechos y cireunstancias que importarían, según el actor, la violación del contrato de concesión celebrado entre ambas partes,
FALTA DE ACCION.
Es improcedente la demanda promovida contra una pro vincia por un concesionario de la misma, sobre indemH nización de los daños que le han ocasionado la aetitud obstruecionista de una municipalidad de aquélla y el hecho cometido por un pretendido empleado provincial cuya calidad no se ha probado en el juicio, + JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y E actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas, La Corte Suprema es incompetente para conocer originariamente en la demanda promovida contra una provincia por un concesionario de la misma, sobre indemnización de daños y perjuicios provenientes del cobro ilegal y abusivo de impuestos provinciales y de Jas multas res pectivas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Sr. José Sánchez Fernández demanda a la Provincia de San Juan por cobro de seiscientos mil pesos, suma a la que, según expresa, ascienden los perjuicios que le han causado algunos actos administrativos del E gobierno de dicha provincia; pero media la circunstanFO cia de que en un juicio anterior entre las mismas parE tes, donde sc discutía la constitucionalidad de tales o
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 198:238
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-238
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos