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Fallos: 197:596 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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e MANUEL MALNERO v. EMPRESA EDIFICADORA y - BUENOS AIRES É RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones fe derales. Cuestiones complejas no federales.

LS No afectando a la Constitución Nacional ni constituyendo 4 cuestión federal susceptible de sustentar el recurso extraA ordinario, la sola discrepancia entre dos normas locales, como la ley 4545 de la Provincia de Buenos Aires y el art.

== 15 de la ley 9658; no debiendo ser resueltas las cuestiones E de competencia entre jueces de distintas provincias o de o la Capital mediante la aplicación de la ley local de ningu na de ellas, sino de una ley general, y no habiéndose de planteado en autos cuestión alguna al respecto, correse ponde declarar improcedente el recurso extraordinario fundado por el demandado en que el art. 15 de la ley 9688 interpretado, como lo ha hecho la sentencia recurri da, en el sentido de excluir la jurisdicción que la ley + 4548 de la Provincia de Buenos Aires atribuye a sus jueces re-pecto de los accidentes del trabajo ocurridos en su territorio, para atribuirla a los jueces de la Capital, es + violatorio del art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, y en que también resultan violados los arts. 104, y 108 de ésta porque el Congreso no puede legislar sobre pro cedimientos y suprimir las jurisdicciones locales. (30 de diciembre de 1943).


LUIS N. GAILLARD v. CIA GENERAL DE FERROCA-
RRILES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe deral. Cv "tiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

F Resultando de la sentencia apelada que la culpa de las víctimas de un accidente ferroviario, en la cual se funda E para rechazar la demanda sobre indemnización, no constituye una cuestión de hecho y derecho común pues apaA rece en dicho fallo como la consecuencia de una infracción a las disposiciones de la ley 2873 y su decreto reglamen

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-596

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