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Fallos: 197:599 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 599 :

414 del decreto reglamentario, porque lo que éste prohibe es el tránsito por las vías y no el cruce de las mismas por los lugares habilitados para realizarlo y es evidente que el sendero en cuestión estaba habilitado por la empresa para hacerlo.

Que, por otra parte, la demandada ha esgrimido como | único argumento la supuesta contravención de las víctimas, sin haber aducido en la contestación de la demanda y menos aún intentado probar que los accidentados no tomaran las precauciones debidas al atravesar las vías, por lo cual ese aspecto del asunto no debe considerarse, En su mérito y por sus fundamentos se confirma, con i costas, la sentencia apelada de fs, 108. — Carlos Herrera,
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trae aquí recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, obrante a fs. 139, que absuelve a la Compañía General de Ferrocarriles de la demanda interpuesta en su contra por D. Luis N. Guillard, por cobro de perjuicios emergen- a tes de un accidente de tránsito. :

Dicho fallo se funda en que la culpa del accidente aludido, correspondió totalmente a las víctimas; y llega a tal conclusión, teniendo en cuenta circunstancias de hecho y el mérito de la prueba rendida, materia no susceptible de revisión por V. E.

Corresponde, en consecuencia, declarar improce- :

dente el recurso extraordinario concedido a fs. 142 vta. a — Buenos Aires, octubre 28 de 1943. — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 30 de diciembre de 1943. ñ Y vista la precedente causa seguida por D. Luis di
N. Gaillard contra la Cía. Gral. de Ferrocarriles en la E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-599

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