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Fallos: 197:600 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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—_——_—.- FALLOS DE LA CORTE SUPRENA Provincia de Buenos Aires por indemnización de daños Es — y perjuicios, en la que se ha concedido el recurso exE traordinario interpuesto a fs. 141.

E 7 -— Y considerando:

E Que la sentencia apelada parte de la base de que el | accidente que dió origen al pleito, ocurrió en un lugar .

| en que está prohibido el tránsito de peatones, la playa í de maniobras de la estación "Tapiales", —arts. 55 de a la ley 2873 y 414 de su decreto reglamentario— circuns tancia que no modifica la existencia de un molinete que E: pudiera facilitarlo. La culpa de las víctimas —que rey sulta de la mención del art. 1111 del Código Civil— aparece así como consecuencia de la infracción por las mismas de la prohibición antes mencionada, y no constituye en la especie, una cuestión de hecho y de derecho común, distinta de la federal que sustenta el recurso.

Que esta Corte en los precedentes de Fallos: 162, 327; 186, 108, ha interpretado el art. 55 de la ley 2873 —que el 414 del Reglamento General precisa— en el sentido de que sus disposiciones no liberan de responsabilidad por razón de los accidentes ocurridos en la zona a que aquél se refiere, si de los autos resulta que las empresas han omitido realizar las obras impuestas por la Dirección General de Ferrocarriles, necesarias para asegurar el tránsito y evitar los peligros consiguientes al cruce de las vías.

Que el fallo en recurso aplica el referido art. 55 con ° E criterio diferente al enunciado en el precedente considerando.

E En su mérito se decide revocar el pronunciamiento |, apelado de fs. 139 y haciendo uso de la facultad confeE rida por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, devolver :

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-600

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