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Fallos: 197:591 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a Considerando : 3 En cuanto a la procedencia del recurso: Que la: a parte apelante ha sostenido desde su escrito de deman- a da que el caso sometido a la decisión judicial era el a previsto en el inc. e) del art. 23 de la ley núm. 11.682 a T. O.); el Juzgado de Primera Instancia resuelve que es aplicable al caso el inc. a) y la sentencia apelada de la Cámara que lo es el inc. 8), aceptando la tesis de la Dirección General del Impuesto a los Réditos. El caso se halla, pues, previsto en el inc. 3' del art. 14 de la ley 48. :

Y en cuanto al fondo de la cuestión: De autos resulta que la actora entabla la acción por repetición de la suma de $ 1.675,51., valor del impuesto exigido por la Dirección de Réditos. Sostiene que la sociedad :

Sasym (S. A. Secadero de Yerba Mate Comercial e In- r dustrial) tiene por principal objeto la secanza de yerba :

mate. Que para constituirla necesitaba primeramente contar con la seguridad de un contrato que le diera vida y movimiento, y en conocimiento de que la S. A, Mackinon y Coelho tenía un contrato de secanza por 13.500.000 kls, por el término de cuatro años, la sociedad Sasym decidió comprárselo en la suma de $ 49.500 7 Pero como la sociedad recientemente constituida no 7 poseía los fondos necesarios para su pago inmediato, i resolvió garantizar su pago con una hipoteca sobre una :

propiedad en Misiones. Dicha operación quedó regis- | trada en la siguiente forma: en el activo,: como un ac- a tivo nominal bajo el rubro de "compra derechos con- i trato" y en el pasivo "como acreedores hipotecarios". e A medida que el contrato iba cumpliéndose, fué preciso | desvalorizarlo en la misma medida que iba haciéndose 4 uso de él. No obstante, y como las. amortizaciones de 5

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-591

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