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Fallos: 197:593 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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La 2 g DE JUSTICIA DE LA NACIÓN e] por las diferencias observadas y, por más que amplia- — Ton sus explicaciones, la Dirección General, en resolu- 2 ción de mayo 20 de 1941, no hizo lugar al recurso $ considerando bien ingresado el pago antes indicado, 1 por lo que viene a entablar la demanda por repetición :

de pago de la expresada suma.

El Procurador Fiscal al contestar la demanda, en su escrito de fs. 34, después de oponer otras defensas que no se relacionan con la materia del recurso extraordinario, refiriéndose al fondo del asunto, sostiene que, según resulta de la resolución administrativa de fs. 31, la Gerencia no ha negado el derecho a hacer la dedue- a ción. Pero que con toda lógica no se aceptó tal deduc- y ción, en las liquidaciones presentadas, por la simple Re razón de que la actora no ha pagado todavía un solo centavo. Ocioso sería argumentar, añade, porque es elemen- :

| tal, que el art. 23 de la ley 11.682 sólo autoriza deducciones que se refieran a erogaciones reales, efectuadas | en el ejercicio, La demandante debe esperar hasta el mo- | mento en que haga la erogación y entonces nacerá su y derecho a deducirla al liquidar sus réditos por el ejer- E, cicio anual en que esa erogación se produzca, i Que el art. 23 inc, e) de la ley 11.682 (T. O.), cuya 2 aplicación al caso sostiene la apelante, autoriza a de- 3 ducir de la renta bruta anual las amortizaciones razona- úl bles para compensar el "agotamiento, desgaste o des- A trucción ae los bienes usados en el negocio, "incluyendo 2 una asignación prudente por los que se hubieren hecho inservibles; y el inc. g) del mismo artículo, cuya aplica- a ción sostiene la demandada, autoriza a deducir "las co- a misiones de venta y de garantía que se abonen a comi- Es sicnistas, corredores o consignatarios, tomen éstos o no d +A a su cargo el riesgo de la solvencia del comprador", 14 Que los autos ponen de manifiesto una venta de de- 1 E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-593

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