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Fallos: 197:601 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a los autos al tribunal de su procedencia, a los efectos a de que dicte en los mismos, nuevo pronunciamiento, y Hágase saber y repóngase el papel en el juzgado | de origen. 3 Ronerro Rererto — ANTONIO Sacarxa — Luis Linares — 3 B. A. Nazar ANCHORENA — 7
F. Ramos Mesía, EXE
JUAN N. MICHEL v. PROVINCIA DE JUJUY | Títulos al portador, N Careciendo de valor la cláusula extraña a la ley que au- 3 torizó el empréstito y a su decreto reglamentario, impresa ES en forma anónima al dorso de los respectivos títulos sin E la firma de los funcionarios que debían autenticarla, según la cual si el título no fuera redimido en los términos establecidos por la ley sería canjeado por otro de igual 4 valor y habiendo reconocido el apoderado provincial en a la contestación a la demanda, que si dicha cláusula fuera | inaplicable sería procedente el cobro del importe del título La reclamado por el actor, corresponde hacer lugar a la 2 acción deducida por éste con dicho objeto. E DICTAMEN DEL PRrocURADOR GENERAL a Suprema Corte: a Conforme quedó establecido en la providencia de fs. E:

17, la jurisdicción originaria de V. E. para conocer en E este litigio emana de tratarse de causa civil en que la = Provincia de Jujuy es demandada por un vecino de 2 Salta. E, En cuanto al fondo del asunto, versa totalmente so- an bre el cumplimiento de cláusulas contractuales o la pro- Es 1.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-601

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