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Fallos: 197:597 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 597 :

tario, procede el recurso extraordinario fundado en la :

interpretación de estas disposiciones. :

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

El art. 55 de la ley 2873 no libera de responsabilidad a las empresas ferroviarias por los accidentes ocurridos en la zona a que se refiere, cuando aquéllas han omitido realizar las obras impuestas por la Dirección General de Ferrocarriles, necesarias para asegurar el tránsito y evitar los peligros consiguientes al cruce de las vías.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 27 de 1943.

Considerando :

En cuanto al recurso de nulidad. Que las causales invocadas en la expresión de agravios de fs. 124, corresponde ser contempladas dentro del recurso de apelación ; y no existiendo ni en los procedimientos ni en la sentencia ninguno de los defectos :

0 vicios a que alude el art. 233, ley 50, procede su rechazo.

Por cllo, se desestima el recurso de nulidad concedido a la parte demandada a fs. 113 v. E En cuanto al recurso de apelación. Que según resulta de 4 autos, el accidente del que fueron víctimas la esposa y el hijo del actor, ocurrió en la playa de maniobras de la estación a Tapiales, en un paraje prohibido al tránsito de peatones, de conformidad con lo que disponen los arts. 55 de la ley 2873, y :

414 de su dee. reglamentario, ; Del hecho de que en dicho lugar existiese un molinete que 7 facilitaba el tránsito de peatones, no puede derivarse respon- q sabilidad alguna para el ferrocarril. | Este tribunal tiene declarado reiteradamente, que los mo- | linetes, lo mismo que las puertas y las barreras bajas, no >= tienen por objeto impedir materialmente el cruce de las vías, E sino prevenir la proximidad de un tren, que no puede dete- nerse con el fin de evitar accidentes.

Los molinetes están colocados sólo para mayor comodidad A del público, y su existencia es suficiente para indicar un peli- gro y advertir a los peatones que los utilizan, que antes de E cruzar Jas vías deben tomar las precauciones aconsejadas por e E y 4 ko]

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-597

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