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Fallos: 197:592 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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—"- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

OC gecanzas" hubieran sido demasiado fuertes si las efecLA tuaban en los cuatro años de duración del contrato, la E sociedad decidió amortizar esa deuda en cinco años, o E sea el 20 anual. Así lo hizo en el primer ejercicio, De dice, pues es evidente que un bien que tiene solamente Las valor por cuatro años, después del transcurso de cada tá año se desvaloriza en un 25 de su valor inicial, para É que así, cuando llegue el fin del contrato, o sea cuando éste ya no vale nada, su valor en balance sea cero, sin provocar un desequilibrio en la contabilidad.

Sostiene que ese 25 que debe amortizar cada año, $ es un gasto necesario, pues de no haberlo hecho la sociedad no hubiera podido iniciar sus operaciones, Para estar en condiciones de producir réditos, fué preciso hacer ese gasto, que como el pago de jornales, fuerza motriz, sueldos, ete. forma parte de los gastos necesarios e indispensables. La sociedad decidió considerar como gasto anual sólo el 20 en vez del 25, para hacerlo más llevadero, y dedujo en su oportunidad ese porciento de las utilidades anuales, los gastos necesarios que correspondían al ejercicio, más las amortizaciones razonables para compensar el agotamiento, desgaste y destrucción de los bienes usados en el negocio.

La sociedad no pagó ese pasivo porque no ha tenido fondos disponibles, dado que todo ha quedado invertido en materiales de trabajo, y hubiera sido necesario liquidarlos en parte para prgar ese gasto, es decir, que todo su capital estaba invertido en propiedades, maquinarias, existencias, ete. Sostiene que el hecho de que un gasto no se pague por ello no ha dejado de producirse. Con ese criterio fueron presentadas las declaraciones juradas correspondientes, que fueron observadas por la Dirección de Réditos. Hechas las aclaraciones debidas les fué exigido el pago de $ 1.675,51.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-592

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