— —- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA UC rechos y acciones sobre un contrato para secar, que la sociedad vendedora Mackinon y Coelho pudo cumplir E haciendo secar esas yerbas en sus propios secaderos o por intermedio de un tercero, la S. A. Sasym, a quen lo É transfirió por un precio que representaba la utilidad que A de él esperaba. La sociedad Mackinon y Coelho con esa E venta no ha realizado gestión alguna en provecho de ES otro, por cuyo trabajo haya cobrado alguna comisión; a mi actuó como consignataria, pues no vendió hada aje| no, ni como corredor, desde que no fué intermediaria, E sino como vendedor de un bien transferido a la Sasym.
E La Dirección del Impuesto no admitió la deducción, | porque a su juicio el costo del contrato era una comie sión convenida con la sociedad Mackinon y Coelho, cuya amortización considera admisible en la medida en que Ñ se fuera pagando, pues estimó que el caso se hallaba E comprendido en el inc. g) que se refiere a comisiones de E venta y garantía que se abonen a comisionistas, corredo5 res o consignatarios. Pero en realidad la situación es e otra, desde que se trata en el caso de un bien adquirido :
e para usarlo en el negocio, que se destruirá y agotará en cuatro años. Su costo puede amortizarse, independiente mente de la efectividad del pago, con una suma ""razonable para compensar el agotamiento, desgaste y destrucción de los bienes usados en el negocio" como lo establece el inc. c) del citado art. 23, que no requiere el pago de ese detrimento al autorizar a deducir de la renta bruta el renglón correspondiente a fin de efectuar su compensación.
La resolución de la Dirección del Impuesto a los Réditos al no aceptar la amortización que preceptúa el ES art. 23, inc. c), ocasiona un perjuicio real al contribuLS yente, puesto que le cobra el impuesto sobre un rédito F - inexistente, en detrimento de la fuente de renta. Las E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:594
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