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Fallos: 197:590 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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———_—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E maquinaria ni que fuera indispensable el establecimiento Je de en el paso a nivel donde ocurrió el accidente, + y, por lo contrario, resultando de las constancias de autos o que el conductor del vehículo embestido por el tren no 4 adoptó todas las precauciones necesarias al intentar el A cruce, no procede responsabilizar a la empresa ferroviaria == por las consecuencias del accidente.

S. A. COMERCIAL E INDUSTRIAL SASYM v. DIREC
E CION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe deral. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedeE rales.

Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 23 ley 11.682 (T. O.).

IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicaciones. Deducciones." Los derechos a un contrato de secanza de yerba, cuyo precio de adquisición ha sido incorporado al activo nominal de la sociedad que los adquirió a crédito o con garantía hipotecaria, constituye un bien que se consume con el transcurso del tiempo y que de acuerdo a lo disE puesto en el art. 23 inc. e) de la ley 11.682 (T. O.) debe ser objeto de amortización anual equivalente a los pero dos que la desvalorización del contrato ocasione a la so ciedad en cada ejercicio, independientemente de la efectividad de su pago. ¿
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1943.

Y vistos: El recurso extraordinario concedido a fs. 67 en los autos Sasym S. A. Comercial e Industrial contra Fisco Nacional, sobre réditos, venidos de la Cámara Federal de la Capital.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-590

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