PAD | + — =-. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la más elemental prudencia (J. A.: t. 42, p. 434; t. 55, p. 400; O £. 62, p. 373; y t. 67, p. 285).
+: Las consideraciones precedentemente expuestas son en un Ls: todo aplicables al caso sub júdice, por lo que en esta situación con arreglo a lo preceptuado por el art. 1111 del C. C., cabe —— la falta de responsabilidad de la empresa demandada y por el accidente de que se trata.
h:3 En su mérito, se revoca la sentencia apelada de fs. 108, y en consecuencia se rechaza la demanda instaurada por Luis N.
E Gaillard e/. la Cía. Gral. de FF. CC. de la Prov. de Buenos Ares, s/. cobro de pesos, debiendo abonarse las costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a que la R actora pudo creerse con razón probable para litigar, — Ricardo Villar Palacio. — Carlos del Campillo. — Eduardo Sarmiento.
— Carlos Herrera, en disidencia.
Disidencia Considerando :
En cuanto al recurso de nulidad. De acuerdo con los fundamentos de la mayoría, se lo desestima.
| En cuanto al de apelación. Que el presente caso es fundamentalmente distinto a los decididos anteriormente por este .
tribunal por las circunstancias de hecho que lo caracterizan.
Tanto en los juicios de Fefferman, Contreras, Serio y Perek grino (J. A.: t. 42, p. 434; t. 55, p. 400; t. 62, p. 373 y t. 67, Pp. 285) como en los de Fregas (mayo 28941) y' Terrile, Ramona Giacosa de y otro (abril 12 del corriente), se trataba de accidentes ocurridos en pasos para peatones en debidas condiciones de seguridad y autorizados por la Dir. Gral, de Ferrocarriles; y en el de Sorollini (J. A., t. 71, p. 862), la víctima se introdujo a la zona vía por un guardaganado. En el sub lite, el hecho se produjo en un sendero que atraviesa , una playa de maniobras, lugar de máxima peligrosidad, cuya utilización por los peatones toleraba y autorizaba tácitamente A la demandada al haber abierto un portillo de acceso provisto | de una pequeña barrera movible y al no haber colocado en su entrada ningún cartel prohibitivo o que indicara que estaba reservado al personal, como ahora lo pretende; todo ello sin autorización de la repartición citada y más aún haciendo caso omiso de las intimaciones formuladas por ésta para que construyera un puente por razones elementales de seguridad.
Que no puede sostenerse que las víctimas violaron el art.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:598
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