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Fallos: 197:588 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ER. a Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + Que contra esta sentencia interpone recurso extraE ordinario sólo el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, sos- , te teniendo que "la opción relativa a la preferencia de saE lir fuera del territorio argentino acordada a las persote nas arrestadas durante el estado de sitio en las condi ciones previstas en aquella disposición (se refiere al | art. 23 de la Constitución Nacional) es asunto que debe ventilarse y resolverse exclusivamente ante el P. E,, careciendo el Poder Judicial de facultades constitucionales para pronunciarse sobre él", Que tramitando el recurso ante esta Corte el P. E.

hace saber ""que ha resuelto acceder que Victorio Codovilla salga del territorio de la Nación por sus propios medios debiendo determinarse, previamente, el país en que ha de residir".

Que, en consecuencia, queda así cumplido el fin con que fué deducido el recurso de amparo y sin objeto el :

recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público, pues el pronunciamiento que dictara la Corte revestiría sólo el valor de una declaración teórica totalmente improcedente. (Fallos: 193, 260 y los allí citados).

Que es jurisprudencia constante de la Corte que | , su sentencia, en los casos del art. 14 de la ley 48, debe limitarse a decidir los puntos expuestos por el apelante al interponer el recurso extraordinario y oportunamente planteados en el juico. Fallos: 189, 81; 190, 397; 194, 509; 195, 589 y los en ellos citados. No corresponde, por lo tanto, pronunciamiento alguno sobre la cuestión planteada por el Sr. Procurador General de la Nación con relación a los argumentos que sirvieron de base al decreto del P. E. de marzo 7 de 1933, cuestión que no ha sido planteada ni en el juicio, ni en el recurso extraordinario.

Por estos fundamentos se declara que el recurso

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-588

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