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Fallos: 197:587 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Desaparece, pues, el motivo de controversia, y nada tiene ya V. E. que resolver. El habeas corpus carece = de objeto; y así corresponde declararlo. i Si de otra suerte lo entendiere V. E., mantengo la :

apelación interpuesta por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara a fs. 42, atenta la importancia que para la debida interpretación de los textos constitucionales reviste obtener un pronunciamiento de la Corte sobre el mérito de los argumentos que sirvieron de base al recordado decreto de marzo 7 de 1933. Buenos Aires, diciembre 23 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1943.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, dictada en el recurso de amparo a la libertad interpuesto a favor de Victorio Codovilla (:).

Considerando:

Que, interpuesto recurso de amparo a la libertad a favor del mencionado Codovilla a fin de que le sea permitida su salida del territorio argentino, el Sr. Juez Federal hizo lugar ordenando librar oficio al Sr. Mi- E nistro del Interior para que autorice la salida solicitada, sentencia confirmada por la recurrida de fs, 41. | —o En la misma feeha fué resuelto en el mismo sentido y por los y fundamentos expuestos en el presente fallo, la enusa sobre habcas corpus en favor de Juan D. Susini. N

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-587

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