Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:586 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

33). Ese fallo fué confirmado por la Cámara Federal Cafe. 39, y en su contra interpuso recurso extraordinario FO el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, sosteniendo que o la facultad de proveer sobre la opción pertenece exclu
E sivamente el P. E.
É ó Tal doctrina es, en el fondo, la misma que dicho E poder enunciara extensamente en su decreto del 7 de En marzo de 1933 (Bol. Ofic. marzo 10), al dar cumplimiento, con salvedades, a lo resuelto por la Corte Su prema en 167:267 (caso de Marcelo T. de Alvear); y E en esa oportunidad, de acuerdo con lo fallado, sostuvo el Ejecutivo su derecho a negar la opción, cuando el preso eligiera para su residencia algún país limítrofe de la Argentina. Transcribo de lo dicho entonces por V. E. (íd., pág. 320) :

"De poco serviría haber puesto en movimiento el resorte constitucional del estado de sitio con el fin de mantener el imperio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella, si respecto del detenido o trasladado que invoca la opción no tuviera el P, E. el derecho de exigirle el compromiso de no residir en deL terminado país limitrofe, o de conducirlo por sí mismo a otro cuando crea que existen graves motivos para proceder así. El derecho de opción no puede ser más absoluto en el modo de hacerla efectiva que cualquiera de los otros derechos asegurados por la Constitución a todos los habitantes, los que, si bien no deben ser alterados por las leyes, pueden ser reglamentados en su ejercicio".

Pendiente ya este recurso ante V. E., ha ocurrido un hecho nuevo. Según resulta de la comunicación que acompaño, en el día de ayer el P. E. ha concedido que Codovilla salga del país, siempre que se sujete a la con dición admitida como válida por V. E. en el caso Alvear.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-586

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 586 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos