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Fallos: 197:585 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JJ
viamente, el país en que ha de residir, carece de objeto Sa el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio — Fiscal y fundado en tratarse de un asunto de exclusiva i incumbencia del P. E., para obtener la revocación de la 4 sentencia de la Cámara Federal que hizo lugar al habeas e corpus y mandó dirigir oficio al Ministerio del Interior :

para que autorice la salida solicitada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Y
No tratándose de alguna de las cuestiones planteadas en sa el juicio y comprendidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario, no corresponde a la Corte Su- y prema dictar pronunciamiento alguno acerca de los puntos contemplados en el decreto del P, E, de 7 de marzo de 1933 respecto del alcance de sus facultades durante | el estado de sitio.

DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL | Suprema Corte: 2 Victorio Codovilla, arrestado por orden del Presidente de la Nación en ejercicio de las facultades que ea a este último concede el estado de sitio (art. 23, Cons- :

titución Nacional) dedujo recurso de habeas corpus A ante el Sr. Juez Federal de esta Capital Sr. Horacio =D Fox, expresando que había optado por salir del país E sin conseguir providencia alguna del primer mandata- a rio, a ese respecto. Por nota de octubre 8 ppdo. (fs.

18-19), el Sr. Ministro del Interior informó al Sr. Juez a que, en efecto, Codovilla había hecho tal opción el de agosto y 7 de septiembre, y que las peticiones serían a "resueltas oportunamente por el P. E", A Previa una incidencia sobre recepción de prueba, 4 el Sr. Juez hizo lugar al habeas corpus, ordenando li- e brar oficio al Ministerio para que autorizara la salida í E del territorio argentino solicitada por Codovilla (fs. ES

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-585

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