SC: 554 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
s PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular, Civil, AcLA ciones prescriptibies.
ñ Prescribe a los dos años la acción para obtener la nulidad de un decreto del P. E. fundada en el error, 4 PRESCRIPCION: Interrupción.
La interposición de una demanda contra la Nación antes de haberse cumplido los requisitos exigidos por las leyes 3952 y 11.634 interrumpe la prescripción.
SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 5 de 1949.
y . Y sis: Para resolver estos autos caratulados: "°Márquez de onzález contra Gobierno de la Nación sobre pensión", de los que resulta:
1 Que a fs. 1 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación para que se le reconozca una diferencia de pensión que ha percibido de menos desde el año 1934 y se le abone la suma que por ese concepto se le ha dejado de pagar, en mérito de las signientes consideraciones :
Dice que es vinda del Contador de Primera de la Armada Nacional D. € os Z. González, fallecido el 24 de setiembre de 1921. Que por decreto del P. E, del año 1923 se le acordó a el pago de las dos tereeras partes del sueldo correspondiente al causante de conformidad con lo dispuesto por los arts. 15 y 16 tít. TIT de la ley 4856, Que posteriormente por decreto del año 1934 (3 de abril) se dejó sin efecto el anterior y se le redujo la pensión acordada de $ 373.33 a $ 154,80. La diferencia anotada es lo que se reclama en esta demanda. Se sostiene que el P. E. no ha podido válidamente y sin violar las garantías previstas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, dejar sin efecto el geereto del año 1923. -Cita abundante jurisprudencia que hace a su derecho y pide en definitiva que se le reintegro su haber de pensión desde la fecha del deereto último, con intereses y costas, :
2? Declarada la competencia del Juzgado y corrido tras lado de la demanda al P. E. por intermedio del Ministerio
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:554
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