contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital, que desestima su demanda por reintegro de pensión como hija del maquinista de la Armada y expedicionario al desierto D. Anatolio Figueroa; y Considerando :
Por decreto de 21 de noviembre de 1892, firmado por el Presidente de la República Dr. Luis Sáenz Peña y su Ministro de Guerra y Marina General Dr. Benjamín Victorica, se concedió al maquinista de la Armada D. Anatolio Figueroa los premios que establece la ley 1602, de 24 de julio de 1885, para los que desempeñaban cargos militares cuando se efectuó la "Campaña de los r Andes"; y ese decreto se fndó en los datos suministrados por el Jefe del Archivo General del Ministerio de Marina; el testimonio del entonces Capitán de Navío D. Rafacl Blanco, comandante de la nave de guerra Uruguay, donde Figueroa prestó los servicios a que se refiere el decreto premencionado; y el dictamen favorable del Auditor de Marina (fs. 41 a 47 del expediente administrativo acompañado sin acumular a estos autos).
Esa situación no fué conmovida por ninguna resolución ejecutiva o judicial en vida de Figueroa, quien pasó a retiro con el goce íntegro de su sueldo por haber prestado más de treinta años de servicios y a su muerte se le acordó la pensión consiguiente a su única hija, Luisa Laurentina Figueroa (decreto de octubre 26 de 1909, fs. 16 vta. del expediente administrativo).
Sancionadas y promulgadas las leyes 10.315 y 11.293 en favor de las viudas e hijas solteras de los expedicionarios del desierto, la señorita Figueroa solicitó sus beneficios —fs. 55— y, después de discrepantes criterios en las autoridades del Ministerio, la seño
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:549
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