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Fallos: 197:552 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ss. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 Te Cibir, con intereses desde la notificación de la demanda, =- sin costas. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de EE procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

a Roserto Reretto — ANTONIO Sa
E y GARNA — Luis Linares — F.
Re Ramos Mesía, E a —— ES. PEDRO CUERVO GONZALEZ y. PROVINCIA DE j vee BUENOS AIRES Es AGUAS CORRIENTES.

A No habiendo probado el aetor que durante los años por Na los cuales se le ha cobrado el gravamen establecido por la Er ley 3832 de la Provincia de Buenos Aires cuya repetición FS demanda, no haya podido obtener la conexión de las cañe4 E rías de agua corriente con las de su propiedad por la caE prichosa denegación de los empleados provinciales, ni que a haya usado los recursos administrativos pertinentes para e obtenerla, y estableciendo el art. 12 de la mencionada E ley que el servicio de aguas corrientes es obligatorio denre tro del radio en que está comprendido el inmueble y que Eo el importe de las tarifas que fija el P. E., deberá pagarse e desde el momento en que se libren las obras al servicio F público, estén o no instaladas las cañerías internas y consE truídas las obras domiciliarias, debe rechazarse la acción E de repetición fundada en que se le ha cobrado un servicio E que nunca le fué prestado (1).

PEDRO SOLER NUÑEZ v. PROVINCIA DE JUJUY E PAGO: Pago con protesta. Forma.

o Es ineficaz y no autoriza a demandar la repetición de los + impuestos a que se refiere, la protesta que se limita a ex (1) 22 do diciembre de 1943, Fallos: 170, 233; 184, 331.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-552

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