rita Figueroa fué incorporada, por resolución ministerial, a la calidad de beneficiaria como hija de expedicionario al desierto, invocándose el caso similar del marino Rafael Carrasco, titular de premios como expedicionario, y del Contralmirante Rafael Blanco, Comandante de la Uruguay y del maquinista en ella Anatolio Figueroa ——fs. 55, 64 y 66 vta.
Desde 1925 la mencionada pensionista recibió el premio complementario de las leyes 10.315 y 11.293, no obstante no existir en su favor decreto del Poder Ejecutivo; pero a raíz de la investigación y del dictamen —en mayoría— de la Comisión Revisora de Pensiones Militares de fecha 23 de septiembre de 1938, el Ministro de Marina, ratificado luego por el Poder Ejecutivo, dejó sin efecto la resolución ministerial de 29 de enero de 1925 —fs. 117 y 127 del expediente administrativo.
El fallo recurrido se funda en que no hay cosa juzgada en lo atinente a la resolución ministerial de 1995, porque la solución del caso discutido en autos correspondía al Poder Ejecutivo y no a uno cualquiera de sus Ministros, de manera que no es aplicable la constante jurisprudencia de esta Corte; y en que el causante no ha prestado servicios en ninguna de las campañas del desierto; pero se ha omitido —lo mismo que en primera instancia— considerar el valor del decreto de 21 de noviembre de 1893, que declara que Anatolio Figueroa prestó servicios en la Campaña del Desierto y se le acuerdan, como consecuencia, los premios fijados por la ley 1602. Es ésa una resolución firme, sin vicios de nulidad, que se pronuncia en un reclamo fundado en ley y no se funda en el mero y amplio arbitrio del orden puramente administrativo; es uma resolución del mismo carácter de las que consideró esta Corte en
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:550
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-550¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 550 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
