presar que realiza pagos "bajo protesta reservándose los q derechos a que tuviere lugar para gestionar la devolución de los mismos", sin contener impugnación alguna conere- | ta respecto de la validez del gravamen (1). :
JULIA MARQUEZ DE GONZALEZ yv. NACION a ARGENTINA 3 PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular, Civil, Ac- : - a ciones prescriptibles.
Prescribe a los diez años la acción tendiente a obtener el | reconocimiento del derecho a la pensión prevista en el 4 art. 12, ine. 3", tít. TV, de la ley 4856. | PENSIONES MILITARES: Pensiones a dendos de militares.
Los deudos de un militar retirado y vuelto transitoria- :
mente a la actividad que fallece a consecuencia de actos del servicio, tienen derecho a la pensión prevista en el Ñ art. 12, ine. 3", tít. IV, de la ley 4856, y el decreto que | la acuerda por considerar acreditada dicha circunstancia —. :
no es absolutamente nulo, sino tan sólo anulable si hubiese Ej mediado error de hecho. |
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El decreto por el cual, considerando probado que un mili- E tar retirado vuelto transitoriamente a la actividad ha a fallecido a consecuencia de actos del servicio, el P. E. ÉS reforma uno anterior que acordaba a los deudos la pen- y sión prevista en el art. 12, inc. 4, tít. IV, de la ley 4856, UA y les concede la que establece el inc. 3? del citado artículo, PE tiene fuerza de cosa juzgada y no puede ser válidamente E revocado por otro, no obstante haber sido oportunamente 2 observado por la Contaduría General de la Nación si, de- po vuelto el expediente a dicha repartición por orden del Ministerio de Marina, aquélla no insistió y consintió que — los beneficiarios percibieran durante años el respectivo be- De neficio, R (1) 2? de diciembre de 1943. Fallos: 182, 218; 183, 462; 185, 244; E 186, 64; 190, 277. A Lo
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:553
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