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Fallos: 197:548 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Lo — 5. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Re neración, deben ser consideradas como sueldos a los efec tos de los aportes que aquél debe efectuar conforme a la ley 11.575 (1).


LUISA L. FIGUEROA v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Espedicionarios al desierto.

Las leyes 10.315 y 11.293 no dispusieron la revisión de las decisiones firmes dictadas por el P, E. en uso de facultades regladas en cuanto reconocían o desconocían la calidad de expedicionarios al desierto.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El deereto firme por el cual el P. E., en uso de facultades regladas, deniega o reconoce la calidad de expedicionario al desierto, no puede ser modificado por otro para acordarla o desconocerla, sin violación de la cosa juzgada administrativa.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Es violatorio de la cosa juzgada administrativa y nulo el deereto por el cual, desconociéndose la calidad de expedicionario al desierto reconocida al causante por un decreto anterior, se priva a su hija de la pensión que con arreglo a las leyes 10.315 y 11.293 le fué acordada por resolución ministerial y hecha efectiva hasta la fecha de la revocación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1943.

Y vistos: Los recursos ordinarios de nulidad y apelación interpuestos por Da. Luisa Laurentina Figueroa 1) 20 de diciembre de 1943, Fallos: 163, 350; 165, 247; 182, 54; 185, 54; 186, 349 y 465; 192, 200.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-548

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