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Fallos: 197:551 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 551 ó los casos Carman de Cantón (Fallos: 175, 368); Barreto (Fallos: 179, 427) Amigorena (Fallos: 181, 224) ; Ferrini (Fallos: 182, 67); Vila (Fallos: 188, 136); y Costa (Fallos: 193, 251) y muchos otros. y Las leyes posteriores núms, 10.315 y 11.293 no impusieron la revisión de las decisiones firmes dictadas .

por el P. E. en uso de facultades regladas, en cuanto :

reconocían o desconocían la calidad de expedicionarios del desierto y así como habría sido nula toda resolución ministerial o decreto del P. E. que, después de un decreto anterior, firme, denegatorio de la calidad premencionada, lo rectificara para beneficiar al postulante (doctrina de Fallos: 186, 391; 194, 125 y 254) del mismo modo, no ha podido rectificarse la resolución de 1892 por defectos y contradicciones entre las constancias de los archivos y la categórica afirmación de un marino de alta graduación y, como ningún otro, conocedor del asunto. La Corte ha comprobado que los archivos no siempre dan la noticia auténtica de los he- :

chos (caso del telegrafista Ventura O. Charlin, expedicionario del desierto con el General Villegas en el año 1892, Fallos: 172, 107); y si Blanco, comandando la Uruguay realizó las operaciones que menciona a fs. 45 del expediente administrativo en las épocas de la ex- + pedición al desierto ¿qué hizo el maquinista Figueroa que estaba en su nave y a sus órdenes y que fué constante en sus servicios? En su mérito y concordantes del recurrente, se revoca la resolución apelada y se hace lugar a la demanda de fs. 2, declarándose que debe reintegrarse a la actora el goce de los beneficios de que disfrutaba de :

acuerdo a las leyes núms. 10.315 y 11.393 como hija del expedicionario al desierto D. Anatolio Figueroa y y pagárscle el importe de las pensiones que dejó de per- q

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-551

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