Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:539 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

fónica y la firma Casa Argentina Scherrer y Cía., sobre instalación y uso de una pequeña oficina telefónica interna para el servicio de múltiples dependencias de la casa de comercio que en esta ciudad tiene estableci- —° da dicha firma (fs. 294). Por virtud de tal convenio, las comunicaciones externas sólo podrían hacerse desde seis aparatos a un tiempo; pero como los veintitrés teléfonos internos pudieran significar un trabajo más constante para esas seis líneas generales, establecióse un recargo de tarifa, tan pronto como las comunicaciones excedieran de cierto número.

Durante largo tiempo Scherrer y Cía. cumplieron ese convenio; pero en julio de 1940 han acudido a la justicia federal pidiendo se les exonerara de la obligación de pagar el recargo y se condene a la compañía a devolverles lo cobrado por tal concepto desde diez años atrás (fs. 130). A su juicio, son inconstitucionales los decretos del Poder Ejecutivo que autorizaron dichos cobros. Desestimada tal pretensión por ¡a Cámara Federal (fallo de fs. 530), traen ahora el caso a conocimiento de V. E. como tribunal revisor.

Para su mejor análisis, pienso conviene contemplar dos situaciones: la anterior a dichos deeretos, y la que se produjo después de ellos.

Acerea de la primera, debe tenerse en cuenta que el art. 33 de la ley 750 14 (aplicable al servicio telefónico por ley 4408), y citado por V. E. en 174:410 , esfablece: "el contrato celebrado entre el expedidor de un telegrama y na administración telegiáfic:, será considerado como una locación de servicios, y será regido en sus consecuencias por los principios establecidos por las leyes generales para la reglamentación de este contrato, salvo las disposiciones especiales contenidas en la presente ley". Al tiempo de celebrarse el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-539

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos