536 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA demanda y condenando 2 la demandada a devolver lo percibido en concepto del cobro de comunicaciones excedentes desde diez años antes de la fecha de la interposición de la misma hasta el día 16 de octubre de 1940 —ver considerando 9"— con más sus intereses que se liquidarán a partir de la notificación de la demanda en cuanto alos pagos anteriores a ésta, y desde la fecha en que fueron hechos con respecto a los posteriores.
Con costas. — Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DES LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 2 de 1942.
Y vistos: Considerando:
Que de los términos en que ha sido dedueida la demanda resulta que la actora persigue la devolución de una suma de dinero que en su concepto habría pagado indebidamente, por entender que el contrato celebrado con motivo del servicio extraordinario atendido por la compañia demandada, carece de validez legal y por lo tanto es nulo, en presencia de las disposiciones de las leyes 750 16, 4408 y 11.253, y de lo resuelto por la Corte Suprema en ensos análogos, Que asimismo se arguye que los deeretos dictados por el P. E. en marzo 28 y mayo 24 de 1934 y en noviembre 13 de 1939, lo han sido contrariando preeeptos legales que rigen la materia y vulnerando las garantías que consagran los arts.
16 y 17 de la Constitución Nacional.
Que la Corte Suprema, en diversos fallos —entre otros los que se registran en el t. 151, ps. 296 y 311— ha dejado claramente establecido que en materia de concesiones, la facultad de contratar está snbordinada al derecho público, ante el cual debe ecder. "La regla de derecho civil según la enal los contratos privados forman para sus otorgantes una ley a la cual están sometidos como a la ley misma, no funciona enando una de las partes ha procedido violando otras leyes de enrúeter administrativo que la obligaban a solicitar previamente la autorización para prestar el servicio y obtener a la vez la fijación del valor. Los actos prokibidos por las leyes son de ningún valor para el easo de contravención Cart, 18, €. €.) C. S., t. 184, p, 316).
Que coneesiones como la obtenida del P. E. por la compañía demandada y el régimen de las mismas, se hallan deter
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:536
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