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Fallos: 197:540 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA convenio motivo de este litigio, ninguna "disposición prohibía que, para servicios especiales, no previstos en dicha ley, se conviniera precio entre los particulares y la compañía.

Respeeto de la segunda de las situaciones legales a que acabo de aludir, he aquí los antecedentes. Por decreto N" 9716 del 28 de marzo de 1934 (Bol, Ofic., abril 24), el P. E. reconoció ser de legítimo pago algunas facturas presentadas al cobro por dicha compañía, correspondientes a servicios especiales no tarifados, y de un tipo equiparable al de los que Seherrer y Cía. reputan ilegales. Se facultó también a la compañía para cobrar tales servicios, u otros no eontemplr .os en los decretos de mayo 28 de 1907 y octubre 10 de 1910, hasta muevo pronunciamiento del Ejecutivo. Por decreto ulterior (N° 42.338, mayo 24 del mismo año Bol. Ofic., junio 25) aclaróse que la antorización tenía efecto retroactivo, Un tercer decreto (octubre 5 de 1936), aprobó el Reglomento, agregado a'fs. 207, cuyo art. 31 previno: "los permisionarios no podrán cobrar tarifas que no estén autorizadas por el P. E., ni realizar otros servicios que aquellos cuyas tarifas les sean previamente aprobadas, siendo de ningún valor los contratos y cualquier elase de convenios que celebre el permisionario con el usuario del servicio público sobre la realización y modalidades de éste, si no se obtiene antes la respectiva anuencia de la autoridad permitente, otorgada en legal forma". El art. 32, agregaba: "el régimen tarifario es de comunicaciones ilimitadas, y no podrán los permisionarios cobrar sumas en concepto de comunicaciones excedentes"; pero a continuación hizo la salvedad de que el P. E. podría autorizar tarifas por servicio medido, esto es, los que seo habían autorizado ya en 1934. Por fin, en 13 de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-540

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