cimiento expreso que hizo el actor de su deuda, en fecha Abril 22 de 1931 (fs. 22 del exp. Fisco Nacional v. Lecour Teófilo y otro). En ese escrito dijo el actor: "Me reconozco desde luego deudor del Fisco por seis mil pesos oro y si estoy dispuesto a pagarlos en la forma que se ordene...".
Este reconocimiento ha hecho imposible el presente juicio.
En mérito de lo considerado, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.
Rosero RereTtO. — B. A. Nazar AnCHORENA. — JUAN B. TERÁN.
Don Quintino M. Seco contra la Compañía Unión Telefónico del Rio de la Plata, sobre pogo por consignación. Contienda de competencia.
Sumario: Es competente la justicia oMinaria provincial en un juicio por consignación de una suma de dinero hecha por un abonado de la Unión Telefónica a favor de ésta, en el cual no aparece controvertida la interpretación de las leyes 750 3 y 4408, y que se funda exclusivamente en disposia de od an.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, Diciembre 28 de 1934.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de acuerdo con los términos del escrito del actor, la cuestión que se pretende someter a decisión de la justicia nacional considte en decidir si por el hecho de pagar un comerciante
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:410
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