DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 533 es injusta y demostrarse en mérito a las constancias que obran en autos —pericia contable, documentos, ete.— que en virtud de su aplicación el actor aparece más gravado que el común de los usuarios. Todo ello escapa a la órbita del juzgador; fundada la diferencia en las tarifas en razones objetivas y no meramente subjetivas, el principio constitucional del art. 16 queda a enbierto, B) El decreto de octubre 5 de 1936 —enyo texto figura en el folleto de la Direeción de Correos corriente a fs. 207 de estos autos— determina en su art. 32 que "El régimen tarifario es de commieaciones ilimitadas y no podían los permisionarios cobrar sumas en concepto de comunicaciones excodentes"". Esta primera parte del artículo conviene anotarlo aunque sea de paso, suministra un otro argumento para la procedencia de la repetición, por lo menos entre la fecha de sit sanción y el 13 de noviembre de 1939, fecha en que se dictó el decreto antorizando el cobro de las cominicaciones excedentes. Este argumento valedero en sí, no ha sido considerado "in extenso" por entender el suseripto que eran suficientes los expuestos en los considerandos 4 5 y 6" para demostrar dicha procedencia.
La segunda parte de dicho art. 32 determina: "Si el P.
E. aprobara al permisionario el réximen de abono telefónico por servicio medido, es decir, la ret ribución de acuerdo al uso que del mismo haga el abonado, deberá el permisionario proceder a la instalación de medidores que registren la cantidad de comunicaciones establecidas desde el aparato en que se originen, El permisionario deberá "someter a la aprobación del P. E. el tipo de dispositivo a emplear debiendo la Dirección General de Correos y Telégrafos informar acerca de su eficiencia y de la forma y condiciones en que debería ser efectuado el registro de dichas comunicaciones". Que ese decreto lo considera en virencia el P, E. es algo que se desprende de las constancias del expediente administrativo N" 39.786 del año 140 del Ministerio del Interior el cual corre asimismo agregado al presente. Tal expediente culminó en el decreto N" 74.767 que obra a fs. 27 del mismo y de fecha 16 de octubre de 1910; el considerando de dicho decreto indien que éste se dieta "de conformidad con el art. 32 del deereto N° 91.698, de 5 de vetubre de 1936. Y el art. 1 /n fine establece, Juego de aprobar la memoria deseripta y planos de los medidores, que el uso de éstos y las formas de sus comunicaciones quedan sujetas al deereto N° 91.698, de 5 de octubre de 1936".
C) Si como lo dice el ine, 4? del art, 218 del Códig: de
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:533
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