DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 541 noviembre de 1939, un nuevo decreto (N" 46.983, Bol, Ofic., noviembre 20), teniendo en cuenta que las propias oficinas del Estado requerían y utilizaban servicios especiales no tarifados, y que la compañía los prestaba asimismo a los particulares por requerimiento de éstos, volvió a antorizar tales servicios, reconociendo el derecho a cobrarlos desde el 28 de marzo de 1934 en adelante, Confirmó, pues, lo resuelto entonces.
La parte reenrrente sostiene que ni los decretos de 1934, ni el de 1939 pudieron validar cobros hechos L con anterioridad; y menos, atentas las prohibiciones contenidas en el de 1936, A mi juicio, tal criterio es erróneo, porque:
a) nada era preciso validar con anterioridad al deereto de 1956, atenta la razón que tengo dada con referencia a la situación contractual anterior al decreto de 1934; b) V. E. tiene decidido que este último decreto pudo dar validez a los cobros contractuales anteriores ( 184:306 ); e) idéntico motivo existe, entonces, para admitir que pudo validarse, por el deereto de 1939, la tarifa convenida por las partes.
A mérito de ellas, y dando por reproducidas «a fortiori, los fundamentos del fallo de la Cámara, pienso que corresponde confirmarlo en enanto pudo ser materia de recurso, Buenos Aires, marzo 15 de 1943.
Juan Alvarez. q
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:541
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