| L .
E 534 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Comercio estableciendo un precepto de interpretación aplicable por analogía al caso de autos °°Los hechos de los contrayentes subsiguientes al contrato que tengan relación con lo que se discute serán la mejor explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato"; es evidente que la presentación por parte de la Unión Telefónica de los planos y memorias correspondientes a los aparatos medidores: aun cuando fuera hecha a requisición de la Dirección de Correos, y la aprobación prestada por otra por el P. E, a dichos aparatos, demuestran claramente que el rérimen de las comunicaciones excedentes sólo podía imperar a partir de dicha aprobación, tanto porque así lo establecía el deereto del 5 de oetubre de 1936, como porque era necesario que así fuese por cuanto el control del concedente en el ejercicio del servicio público, que deriva de su irrenunciable poder de policía, se refiere, en materia de tarifas, no sólo a su monto, sino también a la forma de medirse el servicio, enando la retribución del mismo guarda proporción con la mayor o menor intensidad con que fuera usado, D) El decreto del 13 de noviembre de 1939 cuy -— texto obra a fs. 207, no derora el decreto del 5 de octubre de 1936.
En otros puntos ese decreto tendrá vigencia inmediata, o sea a partir de la fecha en que se lo dictó. En enanto ese deereto se refiere a cominieaciones excedentes tenía el valor de aprobar en sí la tarifa, pero de todos modos para st aplicación, era neeesario que se enmplieran previamente los requisitos del art. 32 del decreto de 1936. Una disposición obligatoria trátese de una ley o de un deereto, no deroga a otra anterior por la sola circunstancia de que la primera contenga una disposición distinta. Para derozar la primera disposición es menester que la segunda lo diga expresamente, o que sus elánsulas sean opuestas o contrarias de tal modo que se ereluyan, E) En la contestación de la demanda —ver fs, 154— se arguye la nulidad del deereto del 5 de octubre de 1936 por considerarlo opuesto al artículo 1 de la ley 750 14 en cuanto éste determina que los telórrafos nacionales, y por ende los teléfonos, —ley HOS— "están sujetos a las preseripeiones de la presente ley y a los demás que dictare el Congreso con idóntico objeto". El suscripto no entiende en qué puede fundarse la demandada para negar al P. E. la facultad de reglamentar tal ley, faeultad que le deriva no de la ley misma, sino del + art. 86, ine, 2" de la Constitución. Podría impugnar el aleanee del decreto por execsivo o contradietorio a la ley, como lo hace en cuanto aquél establece un plazo de tres meses para que
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:534
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-534
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 534 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos