menor que como servicio de una jubilación ordinaria.
Obvio es que corresponde a la Caja de Mendoza conceder esta última.
Corominas Segura apeló entonces para ante la Cámara Federal, y ésta, con fecha 24 de noviembre ppdo,, ha revocado la decisión de la Caja, declarando que corresponde ajustar la contribución a lo que la ley 11.575 .
establece sobre jubilación ordinaria, y no sobre retiro voluntario (fs. 85). De acuerdo con lo resuelto por V. 8.
en 175:49 , la Cámara estuvo facultada para decidir el punto.
En lo relativo a interpretación del art. 13 de la ley 11.575 sobre contribución de distintas cajas en caso de beneficios otorgados por servicios mixtos, procede aplicar una vez más la doctrina sustentada por V. S.
en 168:136 (Mac Crindle v. Caja) y "Losada Guillermo v. Caja Civil" (sentencia de abril 1? de 1936, confirmando la de la misma Cámara, Jurisp. Arg., 62:703 ) ; o sea, confirmar el fallo apelado de fs. 85 en cuanto pudo ser materia de recurso.-— Buenos Aires, diciembre 7 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1943.
Y vistas las precedentes actuaciones referentes a la jubilación ordinaria pedida por D. Rodolfo Corominas Segura, en las cuales se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 90.
Y considerando: , Que no puede desconocerse que la resolución de la j Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias —fs. 52 vta.
— cause gravamen al apelante, suficiente para susten— |
LN E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:481
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