DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 77 Corominas Segura se hará a partir del 5 de marzo del año en curso, fecha de la separación del mismo como afiliado de la Caja de la ley 11.110; y 3") establecer igualmente, que la | contribución a que se refiere la cláusula anterior se calculará en atención al tiempo total de servicios computables, de con- 1 formidad con lo que establece el art. 47 de la ley 11.575. Remíitase a la Caja de su procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío, — Lucio López Peña.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 24 de 1943.
Vistos y considerando: De las constancias de autos resulta que el doctor Rodolfo Corominas Segura solicitó de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles de la Provincia de Mendoza su jubilación ordinaria, con servicios provinciales y bancarios.
Resulta también acreditado que existe reciprocidad entre la Caja provincial y la bancaria y que requerido a ésta el reconocimiento de los servicios prestados por el doctor Corominas en el Banco de Londres y América del Sud, los declara commuros desde el 16 de junio de 1923 hasta el 28 de febrero Sumados esos servicios —14 años, 8 meses y 2 días (porque 11 días resultan simultáneos)— con los que la Caja de la rovincia admite —12 años, 1 mes, 21 días—, totalizan 26 años, 5 meses y 23 días, que equivalen a 27 años de acuerdo con la ley provincial; y que es la antigiedad requerida por la misma para la jubilación ordinaria que el recurrente pretende.
Pero la Caja bancaria no se limitó en la resolución de fs.
52 vta. a declarar computables los servicios invocados por el doctor Corominas, sino que además, dejó establecida la fecha :
de su contribución y la forma de calcularla y sobre esas dos decisiones, versa el recurso pendiente, traído por el interesado.
Si bien la Corte Suprema en el caso de William J. Mae Crindle (Fallos, t. 168, -p. 136), ha decidido que cuando se trata de servicios mixtos, "para el interesado existe una sola y ley, un solo tribunal, y una sola jubilación después de acre- :
ditados los varios servicios en las respectivas jurisdicciones", | lo que cohonestado con la parte pertinente del art. 13 de la LO ley 11.575 que establece que "la última Caja decretará la jubilación o pensión de acuerdo a su ley", debe interpretarse úl
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:477
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