+ EE a. , E —." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E jo nuestras obligaciones, ni mucho menos una liberación de Ahora bien, de la apreciación de todos los hechos resulta :
Ra. que el doctor Corominas Segura, ha solicitado jubilación o ante la Caja de Mendoza; 2") Que habiendo cesado en su funL ción provincial el 18 de febrero de 1941, tiene derecho a la jubilación desde esta última fecha.
E: Teniendo en cuenta que el reintegro de los fondos se ha EU efectuado de acuerdo a una resolución de nuestro Directorio e de fecha 18 de agosto de 1942, vale decir, que habríamos acepRo tado un reintegro con fecha muy posterior al del devengaEl miento de la jubilación.
Li Esta es, sin embargo, una incongruencia más aparente E que real. El reintegro de los aportes, en primer término, no po es lo mismo que el pago de los aportes omitidos. Y es juris+ Y" Pendeea que la falta de aportes no es óbice para la concesión Re la jubilación. Quiere entonces decir que dentro de nuestro as Sistema jubilatorio vigente los aportes se pueden pagar con E posterioridad al otorgamiento del beneficio.
e En resumen, entonces, creo que nuestra Caja debe conFO fribuir al beneficio que el recurrente ha pedido ante la Caja E Provincial de Mendoza, en base a un cómputo de menos de Pa: 27 años de servicios. Debe, por esto, fijar su contribución en FO bascal art. 47.
e Independientemente de ello, siendo norma de que no se E puede acumular sueldo y jubilación, nuestra contribución pa É el beneficio solicitado deberá en todo caso ser posterior al uel EU cese en el cargo de la empresa dependiente de la Caja de la Ely 11.110.
E Para establecerlo deberá recabarse informe de esta insE titución acerea de este extremo legal. Junio 1" de 1943. — E Carlos A. Llambi,
MZ
D RESOLUCIÓN DE LA CAJA
Er Acta 773.8|7|943. — Visto el expediente de jubilación E iniciado por el doctor Rodolfo Corominas Segura ante la Caja e de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza, el E Directorio, atento a lo dictaminado por el asesor letrado y a L do aconsejado por la comisión, resuelve: 1") computar los ser4 —_ vicios prestados por el recurrente en el Banco de Londres y E América del Sud desde el 16 de junio de 1923 hasta el 28 de febrero de 1938; ?) establecer que la contribución a la E jubilación que otorgue la institución mencionada al doctor ¡
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:476
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