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Fallos: 197:485 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "s A como lo tiene resuelto este mismo Tribunal en un caso análogo, confirmado por la Suprema Corte de la Nación (art. 635, ine. 5.

1, del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correecio- — nal, y Expte. 1? 95.276 " Aníbal Ponce por habeas corpus en Ea favor de Guillermo Madariaga"). Mes | Que en cuanto a las pretensiones de la recurrente de que 3 el Juzgado, corrija los excesos que dice se perpetran en la a persona de su esposo, es de destacar que, los jueces no tienen 4 el poder de modificar, ampliar, ni reglamentar las leyes; su a misión es la de aplicar el derecho y no suplirlo o confeccio- A narlo. La Suprema Corte, tiene establecido que "las obje- 7 ciones de índole puramente moral, o las de mera conveniencia, A sin relación efectiva al orden legal establecido, son extrañas a las atribuciones del Poder Judicial, limitadas como son sus A facultades de aplicar las leyes emanadas de autoridad com. ÉS petente"" (Fallos: 135-113); por lo cual no le es posible al" suscripto, en la forma que se plantea, corregir los procedi- a mientos o medios empleados que en el ejercicio de su facultad see y diserecional usa el Poder Ejecutivo de la Nación. a Que, por otra parte, la nombrada cláusula constitucional, Ta pone en manos del agraviado el remedio para hacer cesar su estado de detención, mediante el derecho de opción de salir 2 del territorio argentino, que según resulta de autos, no se ha E ejercitado, ni mucho menos denegado por el Poder Administra- a dor (informe del Ministerio del Interior, agregado a fs. 15; Ei Corte Suprema Nacional, Fallos: 170-201). Rs Que, asimismo, la peticionante tiene a su disposición los Er medios legales para denunciar y obtener el castigo de los ri- ge gores de trato de que dice ser objeto su esposo, en el esta- Xu blecimiento penal donde se encuentra privado de su libertad, ñ los cuales deben ser materia del correspondiente proceso legal, ÉS atenta la figura del delito, lo que es ajeno a la naturaleza y . ñ fines perseguidos en el recurso deducido, y de la competencia a del suscripto, desde el momento que el detenido está fuera de TE su jurisdicción: da En su mérito, resueivo rechazar el recurso de habeas cor- E pus deducido en favor del Dr. José Federico García por su E, señora esposa. — H. Baeza González. REO a E:

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-485

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