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Fallos: 197:486 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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—."" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e
É. SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
É Mendoza, noviembre 12 de 1943.

R Vistos y considerando:

jr Que en el memorial presentado a fs, 23, la recurrente, Sra.

E de García, solicita que se declare nula la sentencia de primera E instancia, en razón de que el a-quo se habría pronunciado sin v solicitar informe a la Cárcel de Neuquén, sobre los siguientes E punto, ofrecidos en el escrito de fs, 3, y que son indispensaE para resolver el presente recurso: a) desde qué fecha y por orden de qué autoridad se encuentra recluído en dicha E cárcel el doctor José Federico García; b) si es cierio que el E mismo se encuentra sometido al reglamento de la cárcel, res7 peeto de celdas, vestuario, disciplina, visitas; e) si es cierto que a no puede leer diarios ni revistas, y si es cierto que a los condenados y procesados de esa cárcel, les permiten leer un periódico semanal de la Dirección de Cárceles. Subsidiariamente solicita sea suplida la omisión y se soliciten por el Tribunal | dichos informes.

E Que la nulidad alegada debe desestimarse, pues la recurrente no ha interpuesto al apelar, el recurso de nulidad como | debió hacerlo, conforme a lo establecido expresamente por el | art. 510 del Código de Procedimiento en lo Criminal, consin6 tiendo así el procedimiento.

Que tampoco es necesario ordenar de oficio la producción E de esa prueba, pues por las consideraciones que se aducen a continuación, ella no es indispensable para resolver el presente interdicto.

Que la recurrente, reconociendo expresamente la facultad constitucional del Presidente de la Nación para arrestar o confinar a una persona durante la vigencia del estado de sitio, y de que su esposo, doctor José Federico García, no ha hecho f uso del derecho de opción para salir fuera del territorio argentino que le acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional, ueve el presente recurso de "habeas corpus", por consi+ que la internación del doctor García, en un establecimiento carcelario, donde está sometido al régimen de los presos comunes, importa la imposición encubierta e ilegal de una condena por tiempo indeterminado, que viola la cláusula 4 constitucional citada, ya que de acuerdo a la misma, el Presi dente no puede, durante la vigencia del estado de sitio, conE denar por sí ni aplicar penas.

LA 12

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-486

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