a Por otra parte, no tiene, atinencia alguna con el sublite, Ll el hecho de que la Caja bancaria aceptó en oportunidad de us ingresar el doctor Corominas al régimen de la Caja de la ley un 11.110 el reintegro de los aportes que antes le fueron devuelE tos, porque no lo condicionó a requisito alguno, ni podía haE berlo hecho.
E Por estos fundamentos se revoca la resolución de fs. 52 vta.
» en la parte que ha sido materia del recurso, disponiéndose, en == consecuencia, que la Caja bancaria contribuya con la parte pro| Eesiaal que le corresponda en base a la jubilación ordinaria  doctor Corominas Segura, si la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles de Mendoza se la concede y desde la fecha que E esta última resuelva. — Ricardo Villar Palacio. — Carlos del Campillo. — Carlos Herrera, 
E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
É, Suprema Corte: 
a El recurso extraordinario resulta procedente por Es haberse puesto en tela de juicio la interpretación de e una ley especial del Congreso y ser la sentencia definiE tiva de la Cámara Federal contraria al derecho invocae do por la recurrente.
E En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso. D.
Eos Rodolfo Corominas Segura solicitó de la Caja de Jubi+ laciones y Pensiones Civiles de la Provincia de MenE doza le acordara jubilación ordinaria, invocando al o efecto servicios prestados en el orden local provincial, y bancarios regidos por la ley nacional 11.575 (fs. 1). 
r Acreditados los servicios provinciales, la Caja Banca ria computó las restantes, con la salvedad de que calcuñ laría la contribución a su cargo "en atención al tiempo E total de servicios computables, de conformidad con lo E que establece el art. 47 de la ley 11.575"', es decir, como Le si se tratara de un retiro voluntario (fs. 52 vta.). Así f computados, el porcentaje de tal contribución resulta 
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:480 
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