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Bm PALLOS DE LA CORTE SUPREMA : 
E. como que son las distintas Cajas quienes deben disentir la proper porcionalidad de sus contribuciones, lo cierto es que el recorLo dado art. 13 a continuación del párrafo transcripto, agrega...
los "previo reconocimiento de los servicios respectivos y (fijación A de obligaciones por cada una de las otras sobre las cuales 1 hayan de recaer)"; y por eso en el caso sub júdice se justifica Br la actitud del interesado de no consentir to que reputa que e lesiona su derecho y demuestra la procedencia de su apelación a para ante este tribunal.
6 Refirma aún más la pertinencia de esa actitud si se obE serva que en el sub júdice podría plantearse un conflicto entre e las Cajas; y que por ser una nacional y otra provincial se e eomplicaría la solución acerca de quién debería dirimirlo y Re cuál la ley que se aplicaría en el supuesto de hallarse ambas y en pugna o en discordancia, todo lo que se allana y evita con Pe el recurso que autoriza el art. 34 de la ley de jubilaciones banE carias, E Porque, en realidad, el procedimiento que señala el art.
Lo 13 para los beneficios con servicios mixtos debe hacerse en dos etapas: primeramente se reconc:en los servicios que corresE pende a cada régimen de retiro, haciéndolo saber a la última e "aja que es la que "decretará la jubilación o pensión de E acuerdo a su ley", y luego, se fijan las obligaciones de cada e una de las Cajas "sobre las cuales aquéllas han de recaer".
+ De ese modo, se evita al interesado el perjuicio de quedar supeditado a la discusión entre las distintas instituciones que us deban cubrir el monto de su pasividad; porque si no carecería far de practicidad el precepto: "La última Caja decretará la juE bilación o pensión de acuerdo a su ley"' y se llegaría al absurdo E de que el empleado se vería constreñido a ejercitar en cada le régimen jubilatorio los recursos legales pertinentes para lohe grar su jubilación.
ES Pero como la Caja bancaria, como se ha expresado, en 4 una sola resolución ha reconocido los servicios invocados por e el doctor Corominas Segura y también ha establecido cómo o ——— la parte de su contribución y la fecha inicial de su es igación, corresponde decidir ya, lo que pudo diferirse para después de conceder la jubilación, si es que procede, seg a la Caja de la Provincia de Mendoza.
E Es evidente que la ley y la jurisprudencia han establecido a la unidad del beneficio, aunque para lograrlo se sumen servi1 rios de distintos regímenes jubilatorios, y que ese beneficio e °°úmico" es el que se pide en la última Caja a cuyo régimen E perteneció el solicitante.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:478 
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