Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 175:49 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

que no se trata de un impuesto al consumo, puesto que recae sobre la mercadería, antes de haberse incorporado a la masa de riqueza de la provincia, afectando el principio de la libre circulación territorial (Arts. 9, 10, 11 y 67, inciso 12 de la Constitución Nacional).

No pueden las provincias gravar la introducción en su territorio de productos despachados en una aduana exterior, pues además de contrariar preceptos constitucionales, se menoscaba financieramente el derecho de la Nación, y porque también, es facultad privativa de ésta, la regulación del comercio exterior del país.

JUICIO: Fioravanti y Cía. e|. Prov. de Mendoza.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, octubre 31 de 1935.

Suprema Corte:

Los señores Fioravanti y Cia. exigen de la Provincia de Mendoza les devuelva doce mil quinientos pesos moneda nacional, con sus intereses, suma que pagaron por concepto del impuesto al ácido tartárico y citrico, creado por el art. 16 de la ley 1088 de esa Provincia. Sos tienen que dicho impuesto es inconstitucional, por dus razones: Grava a unas personas en beneficio de otras que reciben primas costcadas con esos ingresos; y, para su percepción, el Gobierno de Mendoza ha creado una verdadera Aduana interprovincial. No existe cuestión de hecho arerca del monto de lo pagado por los actores, pues la parte demandada reconoce a tal respecto lo que en la demanda se afirma,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos