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Fallos: 197:378 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E 8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
dicho instituto, sin que puedan invocar, hasta tanto obtengan e el ingreso al cuerpo de oficiales, las prerrogativas y derechos a que solamente a éstos corresponden.

e Que en el caso sub-Lite, el acior fué dado de baja de la 4 Escuela por resolución del Consejo de Disciplina de la misma, Li de acuerdo con sus facultades regladas y no pudo reingresar por sin previo y favorable informe de la Dirección, según consta A a fs. 8, informe que le fué adverso; no obstante lo cual el IE Presidente de la Nación dispuso darlo de s'ta el 23 de marzo E de 1929.

A Que este decreto, además de ser contrario al reglamento, | no creó, como lo pretende el actor, un derecho inalienable o .

E irrevocable a continuar siendo alumno de la escuela. Por el É contrario, la permanencia en la misma quedaba condicionada 44 a que las antoridades respectivas, que ejercen en la misma las e facultades disciplinarias sin las cuales no podría existir ningún | instituto de educación y preparación militar, lo siguieran conEs siderando como un elemento apto para la profesión indicada.

E Que fué el propio Presidente de la Nación, Comandante Ri: en Jefe de las fuerzas de mar y tierra, quien dispuso la baja e del cadete Apnolaza, previos los informes del caso y por los fundamentos de fs. 16, ejercitando una facultad indiscutible En y discrecional como es la de juzgar de la conveniencia o incon|: veniencia de la eliminación de un alumno de la Escuela NaE val, facultad que por su naturaleza no está sujeta en su ejer| eicio a la revisión por el Poder Judicial, IA En su mérito y por los fundamentos concordantes de la E sentencia apelada, se la confirma, sin costas. Devuélvase y le repónganse las fojas-en el Juzgado de °n procedencia. — La Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio (con su voto) Ez Juan A, González Cederón, — Carlos Herrera.

Voto del vocal Dr. Ricardo Villar Palacio e ne Y Considerando:

1" Que el aetor fué expulsado de la Escuela Naval de Re la Nación por causa de incondueta.

a 2? Que demanda del Gobierno: 1°) se lo reintegre en su E situación de alumno del 5" año que cursaba cuando dejó de Eos pertenecer a dicho instituto; 2°) a que se le examine sobre una A Materia que le quedaba por rendir; 3") a que se le tome el 4 examen final correspondiente; 4) 0 en su defecto, a que se e > E |

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:378 
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