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Fallos: 197:380 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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| TALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

É gaciones a que se aludió más arriba, como lo prueba el prealudido art. 179 del Reglamento Orgánico, que los asimila, a los efectos de los honores, denominándolos brigadier 1, brigae dier y sub-brigadier, en vez de suboficial 2", cabo principal y cabo 1, que son las denominaciones de escalafón.

Desde estos puntos de vista, sin duda exactos, el P.

E., obrando por intermedio de las autoridades directivas de sus establecimientos de estudio, es soberano y está exento del poder de revisión de los tribunales de justicia.

Estas consideraciones, fundan suficientemente el rechazo de la acción respecto de los puntos 1 27, 3" y 5", a que se alude en el considerando 2", 4? Que en cuanto al cuarto punto, tampoco es admisible, porque disposición legal alguna ampara su derecho a pedir pensión de retiro de un grado, que, a mayor abundamiento, no lo tenía sino que ni siquiera le correspondía por no haber completado sus estudios (fs. 160 y 179, dictamen del auditor general).

Su argumento respecto de los casos del ex-cadete naval Valle y de los nu'nerosos cadetes militares pensionados que | se mencionan a fs. 133 y 134, no sirven para fundar en dereeho el logro de las aspiraciones del actor, porque se trata, en el primer caso, de un acto graciable de Gobierno, fundado en motivos de equidad, dado que Valle enfermó de tuberculosis | durante la navegación (se inutilizó); y los segundos, porque | para ellos rige otro estatuto. En todos los casos, se trató de cadetes inutilizados para la prosecución de los estudios y ya sin capacidad para ingresar a la verdadera carrera militar, Y _ €Aso que no es, por cierto el del actor, que fué expulsado por una causa imputable a sí mismo, Por estos fundamentos, se confirma la sentencia recurrida.

| Sin costas. — Ricardo Villar Palacio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1943.

E Y vistos: los recursos ordinarios de apelación deducidos en los autos "José Héctor Apaolaza v/. Gobierno de la Nación, sobre restitución de grado", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-380

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